Administrativo
Uso de espacio público por cultos religiosos no puede desconocer derechos de la comunidad
07 de Septiembre de 2012
El uso del espacio público adyacente a los inmuebles donde se celebren cultos religiosos debe cumplir las disposiciones urbanas y policivas vigentes, sin desconocer los derechos de la comunidad.
Así lo advirtió el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al precisar la aplicación del artículo 20 del Decreto 354 de 1998, que consagra la igualdad entre las entidades religiosas reconocidas oficialmente, frente al uso de dicho espacio.
La entidad recordó que junto al derecho constitucional a la libertad de cultos, existen otras normas de carácter superior, como los artículos 63 y 82 de la Carta, referidos a la protección de la integridad de los bienes públicos.
Finalmente, señaló que el núcleo esencial de la libertad de cultos está constituido por la posibilidad de dar testimonio de las propias creencias en espacios abiertos o cerrados, siempre y cuando no se amenacen los derechos de terceros, se cause agravio a la comunidad o se desconozcan los preceptos mínimos que hacen posible la convivencia social.
(Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Concepto 3905, abr. 11/12)
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