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Administrativo


Unifican jurisprudencia sobre reparación moral a cargo del Estado

El fallo del Consejo de Estado aplica al tope indemnizatorio cuando el daño antijurídico tiene su origen en un delito.
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09 de Octubre de 2013

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Ante graves violaciones a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos indefensos a mano de la fuerza pública, es posible desbordar los límites tradicionalmente aceptados a la reparación moral, valorando los perjuicios conforme a los criterios establecidos en el Código Penal.

 

Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, al unificar su jurisprudencia en relación con el tope indemnizatorio en escenarios en los que el daño antijurídico imputable al Estado tiene su origen en una conducta punible.

 

Para la Sala, el respeto por las mínimas garantías de las víctimas hace que prevalezca su derecho a la reparación integral y efectiva, frente a los subprincipios de congruencia y de no reformatio in pejus.

 

El caso concreto se refiere al asesinato de tres ciudadanos por parte de integrantes del Ejército Nacional, ocurrido en  marzo de 1999, con el fin de despojarlos del dinero que portaban destinado al rescate de un familiar secuestrado.

 

El alto tribunal confirmó la providencia apelada en cuanto a la declaratoria de responsabilidad, pero la modificó parcialmente en lo que se refiere a la necesidad de imponer medidas de justicia restaurativa.

 

Finalmente, enfatizó en la obligación a cargo de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos imputables a la fuerza pública. 

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020010079901 (2001950 y 20013159 acumulados), sep. 25/13, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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