Unifican jurisprudencia sobre la forma de probar derecho real de dominio sobre bienes inmuebles en procesos contencioso administrativos (11:40 a.m.)
27 de Junio de 2014
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Nota:
61628
El Consejo de Estado unificó jurisprudencia en relación con la forma de probar el derecho real de dominio sobre bienes inmuebles dentro de los procesos que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Al respecto, señaló que para acreditar los derechos reales sobre bienes inmuebles, según la jurisprudencia actual de la Sección Tercera, se requiere aportar los requisitos que disponga la ley para este efecto, es decir, el título (escritura pública) y modo (inscripción el título en la oficina de registro de instrumentos públicos), en la forma que exija el ordenamiento. Si no se acredita alguno de los elementos enunciados, se entenderá que la propiedad no se encuentra probada. Luego de un análisis profundo de los antecedentes, características, finalidad y alcance del sistema de registro inmobiliario en Colombia, el Consejo de Estado llegó a una conclusión distinta de la sostenida actualmente por la jurisprudencia, en el sentido de que solo el aporte del certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos resulta suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien inmueble objeto de debate, para efectos de la legitimación en la causa por activa, tratándose de procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, advirtió. Olga Mélida Valle, Ramiro Pazos y Enrique Gil aclararon el voto. Stella Conto presentó salvamento parcial de voto (C. P. Mauricio Fajardo Gómez)
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