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Unifican jurisprudencia sobre excepciones al término de caducidad en acción de reparación directa

28 de Octubre de 2015

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la decisión de unificar la jurisprudencia respecto al término de caducidad que, excepcionalmente, debe aplicarse en las acciones de reparación directa originadas en hechos oscuros, dudosos y poco claros.

 

Así, advirtió que cuando se estudien hechos en vigencia del  término previsto en el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, este debe contarse a partir del momento en que se conocieron todos los elementos que permiten configurar la responsabilidad patrimonial del Estado. (Lea: Estas son las diferencias entre prescripción y caducidad)

 

Los hechos que motivaron la decisión se originan en la muerte de una menor mientras se encontraba en un CAI de Policía, por lo que, en principio, el término de dos años para aplicar la caducidad podría empezar a correr a partir del día siguiente de la muerte.

 

No obstante, el alto tribunal advirtió que las particularidades del caso hacían necesario iniciar el conteo de este plazo desde cuando se tuvo certeza de quién fue el responsable.

 

Salvamentos de voto

 

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio manifestaron su salvamento de voto respecto de la procedencia de la tutela.

 

Dentro de las razones por las que se apartan de la decisión se resalta aquella en la que explica que la responsabilidad extracontractual del Estado surge a partir del daño antijurídico al particular, por tanto, basta con la ocurrencia del daño para que automáticamente se habilite la posibilidad de que quien se crea lesionado acuda ante el juez competente a reclamar la correspondiente reparación. (Lea: Reparación directa para delitos de lesa humanidad no tiene caducidad)

 

Bajo esa lógica, aseguraron que sería desproporcionado sujetar a una condición futura e incierta suponer que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal solo cuando logra identificarse al agente que ocasionó el perjuicio.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-659, oct. 22/2015, M. P. Alberto Rojas)

 

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