Administrativo
Unifican jurisprudencia sobre aplicación del CGP en asuntos contencioso administrativos
03 de Julio de 2014
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y concluyó que el Código General del Proceso (CGP) (Ley 1564 del 2012) tiene vigencia plena desde el 1º de enero del 2014, y no de forma gradual, para los asuntos que le competen a la jurisdicción contencioso administrativa.
De esta manera, la corporación asumió la posición fijada por la Sección Tercera, según la cual el Acuerdo PSAA-1310073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que impone la gradualidad, solo se puede aplicar a asuntos comerciales y civiles.
Por otra parte, aclaró que si bien en los asuntos que remiten al Código de Procedimiento Civil las normas contenidas en el CGP tienen aplicación desde su vigencia, no se puede perder de vista el artículo 624, que, excepcionalmente, permite aplicar las normas derogadas, pero vigentes al momento de la actuación.
Esto significa que las reglas derogadas regirán para los asuntos que empezaron a tramitarse antes de la entrada en vigencia del nuevo código en siete casos específicos: “(i) los recursos interpuestos, (ii) la práctica de pruebas decretadas, (iii) las audiencias convocadas, (iv) las diligencias iniciadas, (v) los términos que hubieren comenzado a correr, (vi) los incidentes en curso y (vii) las notificaciones que se estén surtiendo”.
En ese sentido, recordó que la jurisdicción ordinaria civil es la única estructura de la Rama Judicial en la que la oralidad no ha entrado a regir, en el plano normativo, como sistema para el trámite y desarrollo del proceso.
Eso, agrega, es razón suficiente para que la autoridad administrativa otorgara unos plazos, con la finalidad de implementar las condiciones físicas necesarias y, así, desarrollar un procedimiento oral civil conforme a los postulados del CGP.
De otra parte, señaló que desde la expedición de la Ley 1437 del 2011, la jurisdicción contencioso administrativa tiene implementado el sistema mixto, principalmente oral. Por esa razón, sería inocuo que se negara la entrada en vigencia del CGP, en espera de unas condiciones físicas y logísticas que, se supone, ya deben existir.
“Si bien, se cuenta con falencias y limitaciones físicas y estructurales en la implementación del sistema oral en materia contencioso administrativa, lo cierto es que resulta incuestionable que a partir de la Ley 1437 de 2011 entró a regir en esta jurisdicción el esquema procesal mixto , con una predominancia oral, razón por la que se ha hecho una distribución en los despachos judiciales del país entre aquellos encargados de evacuar los procesos del sistema mal denominado escritural y el nuevo proceso oral”, indicó.
(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 25000233600020120039501 (49299), jun. 25/14, C. P. Enrique Gil)
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