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Una vez termine la emergencia, servidores y contratistas del ICBF podrán usar firma electrónica

28 de Diciembre de 2020

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Frente a una consulta sobre el uso de firmas digitalizadas (escaneadas o en PDF) para la aprobación de documentos generados y/o recibidos por las dependencias del ICBF, la entidad precisó que los documentos con firmas escaneadas o en PDF son válidos atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 del 2020, la Sentencia C-242 del 2020 y el Decreto 1287 del 2020, en el marco del estado de emergencia económica, social y ambiental que atraviesa el país, las condiciones de aislamiento y, por ende, el trabajo en casa.

 

En todo caso, aclaró, una vez termine el estado de emergencia decretado, los servidores y contratistas podrán hacer uso de la firma electrónica y digital cumpliendo las condiciones previstas en la Ley 527 de 1999, así como en el Decreto 2364 del 2012, compilado por el Decreto 1074 del 2015, es decir, certificada por una entidad competente para el efecto o bajo los lineamientos que determine para su validez.

 

Así, los documentos que actualmente sean recibidos y proferidos por las entidades públicas no deben imprimirse, pues no se negarán los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que no estén en forma de mensaje de datos.

 

ICBF, Concepto 31, Nov. 23/20.

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