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Ubicación de fuerza pública no debe perjudicar a población civil

15 de Septiembre de 2015

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En los sectores en que está afectado periódicamente el orden público, el centro de operaciones de la fuerza pública, ya sea el Ejército o la Policía, debe tener una ubicación que no genere riesgo para la población aledaña, pero obedeciendo a razones de importancia estratégica, operacional y funcional, con el fin de cumplir debidamente sus labores.

 

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que el Estado está obligado a armonizar la prestación del servicio de seguridad y evitar riesgos sobrevinientes que amenacen la vida e integridad física de los ciudadanos que residen en las zonas de alteración del orden público con cercanía a las dependencias de la fuerza pública (Lea Templos religiosos deben recibir especial protección del Estado en tiempos de conflicto).

 

No se puede exigir, de forma absoluta, el principio de solidaridad de los civiles hacia la Policía y el Ejército, porque en tales circunstancias se les está asignando una carga adicional, esto es, soportar un posible ataque armado contra esas instituciones que son objetivo militar, recalcó la providencia.

 

Frente al tema, la Sala recordó que el Consejo de Estado ha establecido la responsabilidad estatal con base en el riesgo excepcional ante ataques guerrilleros sobre edificaciones representativas de la administración, y la Corte Constitucional fijó requisitos al juez de tutela para ordenar la reubicación en los casos concretos, como el alto riesgo objetivo y la situación específica del demandante (Lea Daños derivados del conflicto armado interno pueden imputarse al Estado).

 

Hechos

 

La corporación verificó las altas probabilidades de ataque por parte de grupos armados ilegales al inmueble donde funciona el Ejército y la Policía en el municipio de Inzá (Cauca), que ya sufrió un toma guerrillera de las Farc, por lo cual confirmó el fallo que ordenó la reubicación de estos a otro sitio donde no implique un peligro para la vida de los habitantes accionantes.

 

El magistrado José Leonidas Bustos salvó el voto, al considerar que no había lugar a tal orden, pues las autoridades accionadas ya habían iniciado las gestiones para realizar la construcción definitiva de la estación de Policía, mientras que la ubicación actual de esta es transitoria.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-8785 (79985), jul. 8/15, M. P. Eugenio Fernández)

 

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