Tutelar derechos fundamentales cuando la acción es improcedente configura falta disciplinaria (11:36 a.m.)
03 de Junio de 2015
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Nota:
101804
Los operadores jurídicos infringen el deber de acatar la Constitución, las leyes y los reglamentos cuando acceden a las pretensiones de una acción de tutela que, desde el principio, evidencia su improcedencia por la ausencia del requisito de la inmediatez, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según el alto tribunal, esta conducta contradice lo consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, pues desconoce tanto el artículo 86 constitucional como el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. En el caso analizado, la Sala confirmó la sanción de 12 meses de suspensión del ejercicio de las funciones de dos jueces, que concedieron, en primera y segunda instancia, un amparo constitucional luego de transcurridos 4 años y 15 días desde la supuesta vulneración del derecho a la igualdad. De acuerdo con el fallo, los funcionarios no tenían justificación para omitir el análisis de inmediatez sobre la solicitud que reconoció el derecho a acceder una pensión anticipada, y el pago de las mesadas dejadas de percibir desde el retiro del accionante (M. P. María Mercedes López).
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