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Tutela procedería para atacar umbral electoral del 3 %, si se demuestra perjuicio irremediable

10 de Julio de 2014

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Aunque la acción pública de inconstitucionalidad es el medio idóneo para discutir si el umbral electoral del 3 % (antes del 2 %) que fijó el Acto Legislativo 01 del 2009 se ajusta a la Carta Política, la acción de tutela también sería procedente, si se comprueba la ocurrencia de un perjuicio irremediable o si se afecta clara y directamente un derecho fundamental, precisó el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que este perjuicio se configura cuando se genera un daño material o moral en un bien protegido por el orden jurídico, con afectación directa o indirecta de derechos fundamentales, siempre que sea inminente y requiera la adopción de medidas urgentes.     

 

Así mismo, precisó que la fórmula electoral anterior, caracterizada por la flexibilidad en la conformación de partidos y movimientos políticos, ocasionó su atomización y transformación, salvo excepciones, en proyectos personalistas desligados de una estructura ideológica y política apta para cumplir su finalidad democrática.

 

Por esa razón, se expidió el Acto Legislativo 01 del 2003, que modificó el sistema de cociente electoral y residuos por el de umbrales y cifra repartidora, como método para la asignación de curules. Sin embrago, este cambio se vio afectado por la influencia de grupos armados ilegales y del narcotráfico en la composición de los órganos de representación popular, en especial en el Congreso.

 

Estos hechos provocaron la reforma política del Acto Legislativo 01 del 2009, cuyo fin era fortalecer la democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más estrictas y sanciones más severas, como el aumento mínimo de la votación para alcanzar o perder la personería jurídica.

 

Así las cosas, para la corporación, el umbral cuestionado se sustenta en razones que, antes de minar o debilitar la democracia participativa y pluralista, respaldan su fortalecimiento, así como el de la confianza ciudadana en un sistema más disciplinado y blindado éticamente.

 

El caso analizado

A juicio de la accionante, el umbral del 3 % debía ser inaplicado, porque reñía con el postulado superior que instituye a Colombia como una república democrática, participativa y con pluralismo político. 

 

Sin embargo, el Consejo no evidenció que se hubiera generado un perjuicio irremediable. Por el contrario, indicó que la norma cuestionada está encaminada a desterrar prácticas clientelistas y a evitar la manipulación y amenaza a la representación democrática efectiva. 

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000234200020140032401, mayo 8/14, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)

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