Administrativo
Tutela procede contra desconocimiento del precedente en jurisdicción contencioso administrativa
30 de Julio de 2014
Cuando se haya producido un probable desconocimiento del precedente judicial, pero no se cumplan los requisitos para solicitar la unificación de jurisprudencia, es viable interponer la acción de tutela, indicó el Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que una de las condiciones para que proceda el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial es que una decisión contraríe una sentencia de unificación del Consejo de Estado, en los términos del artículo 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sin embargo, cuando se trate de asuntos que escapen a la unificación, pero constituyan una regla ineludible para decidir el caso, la acción de tutela es la herramienta indicada para exigir su aplicación.
Lo anterior sucede, por ejemplo, si la decisión previa que se pretende aplicar no busca atacar un fallo de un tribunal administrativo, no se aparta de la jurisprudencia unificada o no hay requerimientos patrimoniales en los montos exigidos por la ley.
En todo caso, el Consejo reiteró que el juzgador no puede apartarse de la concepción jurídica vigente en la jurisdicción, salvo por razones fundadas que deben señalarse expresamente. Por lo tanto, en los asuntos que no ameriten establecer una posición unificadora, no quedaría otra alternativa que el amparo, para que el administrado defienda esos principios jurídicos.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001031500020130157001, mayo 15/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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