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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tutela no es idónea para examinar vulneración al patrimonio público que generaría venta de Isagén

25 de Septiembre de 2014

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Al negar una tutela que buscaba revivir la suspensión del Decreto 1609 del 2013, que puso en marcha la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén, el Consejo de Estado sostuvo que esta no es la vía adecuada para estudiar el supuesto perjuicio al patrimonio público que se generaría con la ejecución del acto administrativo.

 

Al respecto, recordó que la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, estableció el trámite para la protección de los derechos colectivos, entre ellos el patrimonio público.

 

Así mismo, reiteró que según abundante jurisprudencia de esa corporación, este derecho no solo se refiere a la eficiencia y transparencia en el manejo y la administración de los recursos públicos, sino también a su utilización de acuerdo con la finalidad social del Estado.

 

La Sección Quinta precisó que en la actualidad cursan tres acciones populares encaminadas a evitar la venta de acciones, además de la ordinaria, en la que se estudia la legalidad de este acto administrativo. Cabe destacar que, por decisión del propio Ejecutivo, el inicio de la enajenación fue postergado.

 

Adicionalmente, la magistrada de la Sección Cuarta Martha Teresa Briceño emitió un auto en el que negó la medida cautelar de urgencia sobre el decreto, lo que pone de presente la vigencia del acto.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020140154400, ago. 21/14, C. P. Alberto Yepes)

 

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