Turistas pueden conducir vehículos con licencia de conducción de otro país, siempre y cuando esté vigente (3:31 p.m.)
05 de Junio de 2019
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Nota:
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Para conducir vehículos por las vías nacionales es necesario que el conductor obtenga la licencia de conducción, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 a 19 de la Ley 769 del 2002. No obstante, la ley permite que excepcionalmente turistas o personas en tránsito en el territorio nacional puedan conducir vehículos con la licencia de conducción de otro país, siempre y cuando esté vigente y solo durante el tiempo de permanencia autorizada, según disposiciones internacionales. Una vez cumplido el término mencionado, será necesario solicitar la licencia de conducción en Colombia.
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