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Administrativo


Tribunales no participarán en elección de contralores

La reforma de Equilibrio de Poderes los dejó sin competencia para integrar las ternas de candidatos para el periodo 2016-2019.
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03 de Diciembre de 2015

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La reciente reforma constitucional de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 2 del 2015) dejó sin competencia a los tribunales superiores del distrito judicial y a los tribunales de lo contencioso administrativo para integrar las ternas de candidatos para la elección de contralor departamental, municipal o distrital para el periodo 2016-2019.

 

Así lo sostuvo la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al responder los interrogantes planteados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a propósito de la entrada en vigencia de la última reforma constitucional.

 

No obstante lo anterior, el alto tribunal indicó que la inexistencia de una ley específica no impide la elección de los contralores territoriales por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales, en la medida en que estos organismos pueden acudir, por analogía, a la Ley 1151 del 2012 y su decreto reglamentario 2485 del 2014, que regulan el concurso público de méritos para la elección del personero (C. P. Álvaro Namén).

 

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1100103060002015019800 (2276), Nov. 19/2015

 

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