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Tribunales contenciosos y superiores del distrito judicial no son competentes para participar en elección de contralores (11:19 a.m.)

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30 de Noviembre de 2015

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La reciente reforma constitucional de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 2 del 2015) dejó sin competencia a los tribunales superiores del distrito judicial y a los tribunales de lo contencioso administrativo para integrar las ternas de candidatos para la elección de contralor departamental, municipal o distrital para el periodo 2016-2019. Así lo sostuvo la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al responder los interrogantes planteados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, a propósito de la entrada en vigencia de la última reforma constitucional. No obstante lo anterior, el alto tribunal indicó que la inexistencia de una ley específica no impide la elección de los contralores territoriales por parte de las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales en la medida en que estos organismos pueden acudir, por analogía, a la Ley 1151 del 2012 y su decreto reglamentario 2485 del 2014, que regulan el concurso público de méritos para la elección del personero (C. P. Álvaro Namén).

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