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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Tribunal Administrativo de Santander ordena cambiar nombre a proyecto turístico El Santísimo

03 de Febrero de 2015

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La exigencia de adoptar medidas religiosas que reflejen o representen todas las confesiones se relaciona directamente con el deber de neutralidad del Estado. Por lo tanto, escoger una o cualquier deidad de las diferentes religiones por sobre la demás desconoce ese deber.

 

Así lo advirtió el Tribunal Administrativo de Santander, al ordenarle a la administración departamental cambiar el nombre del proyecto turístico El Santísimo, con el que fue bautizada la escultura de Cristo que se instaló, en días pasados, en Floridablanca, por otro que identifique realmente el carácter cultural del pueblo santandereano.

 

Según la sentencia, que resolvió una acción popular, la esfinge del Cristo en la eucaristía no representa a todas las religiones que tienen cabida en la Constitución de 1991 y en la sociedad colombiana, razón por la cual la administración incumplió los postulados de laicidad, pluralismo religioso y deber de neutralidad que debe predicar el Estado.

 

“El diseño construido, se reconoce con cualidades particulares y propias de una deidad, que lo diferencian de los demás existentes tanto en la tradición judeo-cristiana como de las otras representaciones religiosas, muy a pesar que en su contestación de la demanda dijera el Departamento, que ese monumento ‘engloba una obra artística, escultura, icono, pero en ningún momento a Cristo”, señaló la corporación.

 

Por lo tanto, agregó que escoger al Cristo de la tradición judeo-cristiana altera la convivencia respetuosa y la igualdad de derecho de todas las religiones, que debe prohijar el Estado colombiano. “No es posible predicar esa igual aceptación si entre todas las religiones se escoge para hacer un proyecto turístico de gran envergadura una deidad de una de ellas en particular”, precisó.

 

En opinión del tribunal, la construcción oficial o con recursos públicos de una figura que representa a Jesús de Nazareth da a entender que Santander, como entidad territorial, comparte el credo cristiano, a tal punto de no escoger a una deidad de otro credo.

 

“Si el Departamento de Santander pretendía realizar un proyecto turístico para aumentar la competitividad de la región, mejorar la inversión en infraestructura y promover la recreación de sus habitantes, para lo cual apostó por una figura religiosa alegórica, debía procurar que al perseguir estos fines no terminara afectando o desconociendo otros de la misa raigambre”, señaló.

 

Por último, la corporación ordenó que la administración del parque turístico le devuelva al patrimonio del Departamento de Santander los 3.525 millones de pesos que le costó el monumento, y advirtió que deberá abstenerse de inaugurar o dar apertura al ecoparque, mientras no se cumplan las órdenes de la sentencia.

 

El tribunal remitió copias a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para que, si lo consideran procedente, adelanten las investigaciones disciplinarias y penales a las que haya lugar.

 

Postura de la Corte

Cabe recordar que, la semana pasada, la Corte Constitucional publicó una sentencia de tutela adoptada en marzo del 2014, según la cual la alegoría a un ser superior que se construye con dineros públicos en Floridablanca no implica desconocer la laicidad y los principios seculares del Estado colombiano.

 

En opinión de la Corte, si bien el autor de la obra, en ejercicio de su libre expresión, asimila la simbología de la escultura con un credo religioso en particular, la acepción que de esta se tenga depende de la visión de cada persona.

 

Según indicó, el proyecto se dirige exclusivamente a fomentar el turismo en el departamento de Santander, a través de la creación del ecoparque, que tendrá como centro de atracción una figura artística en grandes dimensiones de un ser superior, sin que la misma está adscrita a una religión en particular.

 

(Tribunal Administrativo de Santander, Sentencia 680013333003-2013-00354-01, M. P. Solange Villamizar)

 

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