Administrativo
Trámites por medio electrónico ante entidades públicas requieren acuse de recibo
12 de Febrero de 2014
La simple constancia de envío de correos electrónicos no es suficiente para probar que no hubo una respuesta dentro del término a las solicitudes hechas ante entidades públicas. Además de eso, es necesario demostrar el acuse de recibo del destinatario, precisó la Contraloría General de la República.
La entidad recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) autoriza la utilización de medios electrónicos en los trámites realizados ante la administración pública e impone a las autoridades llevar un control de mensajes recibidos, registro de fecha y hora de llegada y el envío de mensajes, acusando el recibo de las comunicaciones.
Dicho acuse de recibo se configura según lo establecido en la Ley 527 de 1999, a la que se remite de manera expresa el CPACA. De acuerdo con esta norma, si entre remitente y destinatario se ha acordado utilizar la figura, sin señalar la forma de llevarlo a cabo, se entiende efectuado con cualquier comunicación del destinatario o con cualquier acto en que indique que lo ha recibido.
Por último, la entidad recordó que la Sentencia C-980 del 2010 de la Corte Constitucional consideró legítimo que el legislador diseñe un sistema de notificación de actos administrativos compatible con los progresos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, como los servicios de correo, de manera que se asegure tanto el conocimiento de la información como el ejercicio del derecho de defensa.
(Contraloría General de la República, Concepto IE161777, dic. 26/13)
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