Administrativo
Trabajadores de EEB no están sujetos a control disciplinario estatal
13 de Julio de 2015
El Consejo de Estado conceptuó que los trabajadores de firmas de economía mixta como la Empresa de Energía de Bogotá no pueden ser estar sujetos a la acción disciplinaria del Estado.
Indicó que si bien estos operarios son considerados trabajadores oficiales, quienes laboran al servicio de ese tipo de empresas hacen parte del régimen privado, conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Así, a pesar de que la Procuraduría tenga la facultad de actuar frente a los particulares que ejerzan funciones públicas como la que la Ley 142 de 1994 le asigna a empresas que presten el servicio público de energía eléctrica, el organismo de control, en este caso, no puede dar aplicación al artículo 75 del Código Único Disciplinario (Ley 734 del 2002), que le permite ejercer la acción disciplinaria contra ese tipo de particulares.
Aclaró que los únicos casos en los que el Ministerio Público puede ejercer la acción disciplinaria contra ese tipo de funcionarios se limita a que cumplan labores de interventoría o supervisión de contratos estatales; a que ejerzan funciones públicas transitoria o permanentemente o a que administren recursos públicos.
Por otra parte, refiriéndose al control disciplinario al que están sujetos funcionarios del orden territorial, explicó que si bien son las personerías municipales y distritales las que lo deben ejercer, solo la Procuraduría es competente para hacerlo en el caso de los particulares que estén sujetos al control disciplinario del Estado.
(Consejo de Estado Sala de Consulta, Concepto 11001030600020150004900, Jun. 2/2015, C. P. William Zambrano).
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