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Tope de pensiones para congresistas no puede aplicarse mediante acto administrativo general

29 de Octubre de 2014

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Las personas afectadas por el fallo de la Corte Constitucional que impuso topes a las pensiones de los congresistas (Sentencia C-258 del 2013) no pueden sufrir el recorte automático de sus mesadas sin haber ejercido su derecho a la defensa frente al respectivo fondo, advirtió el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, entidades como Fonprecom no pueden aplicar la reducción que se ordena en la sentencia por medio de un acto administrativo general, ya que esto viola el derecho al debido proceso de los afectados, agregó.

 

De acuerdo con la corporación, aunque los pensionados con arreglo al régimen del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 no puedan recibir el pago de una mesada superior a 24 salarios mínimos, pues la Corte declaró inconstitucional la disposición, aplicando el límite del Acto Legislativo 1 del 2005, la incorporación de ese límite solo puede obedecer a un proceso administrativo en el que se respeten las garantías individuales de los pensionados.

 

A esa misma conclusión había arribado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo de tutela en la cual determinó que el cumplimiento de la Sentencia C-258 no podía adoptarse de manera automática, sin ofrecer a los afectados la oportunidad de defender la probable inaplicabilidad a su caso concreto.

 

Además, la providencia recuerda que la misma Sección Segunda había compartido ya esa tesis, cuando evidenció que el recorte que sufrió un exprocurador en el pago de su mesada adoleció de la misma irregularidad por parte del fondo de pensiones responsable del pago.

 

La Sala estimó que ni la incorporación automática de la regla jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, ni la Resolución 443 del 12 de julio del 2013, en la que el fondo precisa las consecuencias en la pago de las mesadas, garantizan el derecho al debido proceso.

 

“A los demandante se les debió informar sobre la actuación que frente a su mesada pensional se pretendió adelantar, permitirles presentar las pruebas y argumentos que estimara pertinentes, para que posteriormente se emitiera la decisión correspondiente que debe contener de manera clara y precisa las razones de hecho y derecho que sustentan la misma”, indicó.

 

Teniendo en cuenta que la reducción en el pago de la pensión de los siete excongresistas que concurrieron a este proceso se dio sin observar estas reglas del debido proceso, el alto tribunal dejó sin efectos el recorte y ordenó que se les cancele las sumas dejadas de percibir desde que se aplicó la disminución. Esto, hasta que Fonprecom garantice la aplicabilidad de la nueva jurisprudencia para cada uno de ellos, en el marco del debido proceso administrativo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234100020130270801 (0270801), sep. 18/14, M. P. Gerardo Arenas)

 

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