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Todo lo que debe saber sobre el proceso de liquidación forzosa de EPS (10:04 a.m.)

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02 de Enero de 2020

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Hay que comenzar explicando que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para tomar posesión de las entidades vigiladas que cumplen funciones de  EPS, a fin de administrarlas o liquidarlas, según se identifique el acto de intervención, para tomar decisiones orientadas a garantizar la prestación del servicio público de salud y un adecuado manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Estado aclaró que para el proceso de liquidación forzosa de entidades prestadoras de este servicio y la designación del liquidador debe considerarse la normativa prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Finalmente, dijo que a partir de la designación de dicho liquidador este será el que ostente su representación legal; además, tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad intervenida y, de este modo, le corresponderá realizar todos los actos dirigidos a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva (C. P. Nubia Peña).

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