Administrativo
Testimonios rendidos por personas que padecen drogadicción pueden admitirse como prueba
25 de Mayo de 2015
Cuando en un proceso obran declaraciones de personas que, según sus propios relatos, presentan adicción a sustancias alucinógenas, el juez puede admitir esos testimonios una vez evidencia que no son contradictorios, confusos y carentes de sentido común en relación con otros medios de prueba que obren en el proceso.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al declarar probada la responsabilidad del Estado como consecuencia de la muerte de un ciudadano por miembros de la fuerza pública, acreditada, entre otras pruebas, con las declaraciones rendidas por personas con adicción a sustancias alucinógenas.
Según el alto tribunal, la misma tesis es manejada por la Corte Suprema de Justicia. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que “el ser drogadicto o ladrón no constituye tacha legal que inhabilite un testigo para declarar, al estar desterrada del sistema que rige la valoración de la prueba su desestimación apriorística”.
En ese marco, afirmó que la condición de drogadicto no constituye razón ab initio para que el juez no pueda valorar el testimonio, toda vez que el sistema de valoración probatorio en Colombia es el de la sana crítica.
Además, el ordenamiento jurídico colombiano no establece prohibición de hacerlo, indicó, sino sólo en aquellos casos en que sean testimonios confusos o generen dudas en relación con su veracidad, lo cual también aplicaría frente a los testigos que no estén dentro de la condición de drogadicción.
Veracidad
De acuerdo con el pronunciamiento, si bien la valoración del testimonio involucra aspectos como la personalidad del declarante, no menos cierto es que el conjunto de valores morales o éticos que la integran no constituyen condición que por sí misma descalifique o acredite un testimonio.
De modo que corresponde al juzgador deducir o aprehender la verdad bajo los parámetros de la libre persuasión, desechando lo que contraría la realidad probatoria y el sentido común, sentenció la Sala.
Por eso, las críticas formuladas en torno a condiciones específicas de una persona, como idoneidad, condiciones físicas y mentales para declarar, moralidad o sinceridad, son factores que deben ser apreciados por el fallador y, en tanto no haya un motivo real y concreto para dudar de su dicho, no hay lugar a desecharlo por tratarse de un drogadicto.
Así las cosas, concluyó que es el juez quien decide acerca de la capacidad del testigo para percibir los hechos y comunicarlos, pues la ley no exige ninguna calidad especial que sea determinante en la aptitud para declarar.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100019990083801 (30413), mar. 12/2015, C.P. Hernán Andrade Rincón)
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