Testimonios de personas que padecen drogadicción pueden admitirse como prueba (9:27 a. m.)
25 de Mayo de 2015
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Nota:
101300
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cuando en un proceso obran declaraciones de personas que, según sus propios relatos, presentan adicción a sustancias alucinógenas, el juez debe valorar esos testimonios, no solo en sí mismos considerados, sino también relacionándolos con los demás medios de prueba. A su juicio, sin ese estudio no se les puede atribuir valor, toda vez que, si resultan contradictorios, confusos y carentes de sentido común, el operador judicial podrá prescindir de él. Contrariamente, si resulta que lo dicho por el testigo resulta armónico en sí mismo y con los demás elementos de prueba existentes en el proceso, habrá de dársele valor de convicción, sentenció (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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