Testimonio de oídas constituye un medio de prueba cuya valoración no puede desestimarse: Sección Segunda (10:06 a.m.)
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03 de Diciembre de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio del marco jurídico del debido proceso dentro del contexto de la iniciación de la acción disciplinaria, recordó que el testimonio de oídas constituye un medio de prueba cuya valoración no puede desestimarse, por el solo hecho de que la versión que rinda el declarante haya llegado por el relato de otra persona; además que deberá ser valorada por el juez correspondiente de manera conjunta con los demás elementos probatorios que se aporten de manera oportuna al proceso. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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