Término de caducidad de la acción de reparación directa debe contarse desde la fecha en que se conoce el daño (3:19 p.m.)
26 de Septiembre de 2014
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Nota:
63568
La ley consagra un término de dos años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño, para interponer la acción de reparación directa, periodo cuyo vencimiento genera la caducidad de la acción, recordó el Consejo de Estado. Sin embargo, en virtud de los principios pro actione y pro damnato, cuando el conocimiento o concreción del daño se produce luego de su ocurrencia, la contabilización de dicho término se debe realizar a partir del momento en que aquello suceda, aclaró el alto tribunal (C. P. Hernán Andrade).
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