Administrativo
Término de caducidad de acción de reparación por genocidio de UP puede flexibilizarse
10 de Enero de 2014
Los términos para establecer la responsabilidad estatal en el genocidio de la Unión Patriótica (UP) se pueden flexibilizar, indicó el Consejo de Estado, en una sentencia dada a conocer recientemente.
De acuerdo con la Sección Tercera, los dos años de caducidad previstos en el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo para la acción de reparación directa no siempre están sujetos a la fecha de ocurrencia del perjuicio, sino al conocimiento que el actor tenga de él.
Lo anterior porque el demandante, al no estar obligado a adelantar la investigación penal que pudiere surgir de la lesión al bien jurídico, no tiene certeza de que la responsabilidad patrimonial obedece a la acción u omisión de la administración.
Así las cosas, quien se considere lesionado sólo tiene por cierto su derecho de acudir a la jurisdicción contenciosa, si está enterado de dicha probabilidad. De allí que los términos de caducidad, en casos especiales como el de la UP, deban contarse desde que el actor es consciente de que el daño antijurídico puede ser atribuible al Estado.
La Sección recordó que la limitación temporal del derecho a acceder a la administración de justicia se funda en el principio de seguridad jurídica, que busca impedir que los litigios permanezcan en el tiempo sin ser definidos judicialmente.
En el caso de la UP, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ese grupo fue víctima de genocidio, argumento adicional para que el juez contencioso conozca del caso, aunque los hechos hayan ocurrido hace más de dos años.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020120091901 (46065), mayo 31/13, C. P. Stella Conto)
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