Administrativo
Terminación unilateral del contrato por ilicitud no viola debido proceso al contratista
10 de Junio de 2014
La Corte Constitucional sostuvo que la terminación unilateral de un contrato estatal por parte de la administración no supone una violación del derecho al debido proceso del contratista, cuando esa decisión y la liquidación del convenio obedecen a una ilicitud.
De acuerdo con la Corte, es obligación de la entidad dar por terminados los contratos viciados por nulidades absolutas. Por esa razón, declaró la nulidad de la sentencia de tutela mediante la cual la Sala Quinta de Revisión amparó los derechos de una firma contratista de la Alcaldía de Santa Marta.
Según el fallo de nulidad, dado a conocer mediante comunicado de prensa, “la Sala Quinta de Revisión adoptó una posición contraria a lo que ha determinado la Corte, tanto en sede de revisión de tutela como de control abstracto de constitucionalidad, respecto de la legitimidad de las potestades exorbitantes que la ley le confiere a la administración en el campo de la contratación estatal”, entre ellas la terminación unilateral del contrato.
A su juicio, la decisión de la administración de liquidar unilateralmente el contrato obedecía a la formación de un vicio de ilicitud, ya que la gestión tributaria le corresponde exclusivamente a la administración, y no puede delegarse en terceros.
La Corte explicó que la gravedad de ciertos vicios en los que se puede incurrir en la formación de los contratos impiden que estos se celebren o se sigan ejecutando, por la afectación que producen en el orden jurídico. En tales casos, se impone la terminación inmediata del contrato, sin necesidad de agotar un procedimiento administrativo especial.
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