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Suspensión de operaciones aéreas es un acto administrativo de carácter general con efectos particulares (3:55 p.m.)

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11 de Abril de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la suspensión de operaciones aéreas (radiograma) es un acto administrativo de carácter general con efectos particulares. En otras palabras, es una sanción, de acuerdo con la parte 7ª de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que se establece como consecuencia frente a hechos que puedan constituir una infracción. En el caso analizado, la Aeronáutica Civil ordenó que a partir de una fecha y hora no podría volar en el espacio aéreo colombiano ninguna aeronave de West Caribbean Airways. El alto tribunal concluyó que la Aerocivil tiene la facultad de imponer este tipo de medidas preventivas o actos de ejecución inmediata dictados con base en su poder de policía para preservar la seguridad de una actividad peligrosa, como es la aviación (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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