Administrativo
Suspensión de operaciones aéreas es un acto administrativo general con efectos particulares
11 de Abril de 2014
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la suspensión de operaciones aéreas es un acto administrativo de carácter general con efectos particulares. En otras palabras, es una sanción que se establece como consecuencia de hechos que pueden constituir una infracción.
En el caso analizado, la Aeronáutica Civil (Aerocivil) ordenó que, a partir de determinada fecha y hora, ninguna aeronave de la aerolínea West Caribbean Airways podía volar en el espacio aéreo colombiano.
El alto tribunal concluyó que la Aerocivil puede imponer este tipo de medidas preventivas o actos de ejecución inmediata con base en su poder de policía, para preservar la seguridad de la aviación, considerada como una actividad peligrosa.
Esas medidas proceden cuando se detecten hechos u omisiones que, aun sin constituir una infracción, entrañen un grave e inminente riesgo para la seguridad aérea o para la vida o los bienes de las personas.
La corporación recordó que “el transporte aéreo es un servicio público esencial y la seguridad aérea es un deber del Estado, que tiene que atender con la máxima diligencia”.
Además, reiteró que el numeral 7.1.2. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia define como infracción “toda violación a las normas contenidas en los convenios internacionales sobre aviación civil en que Colombia sea parte y sus anexos”.
Así mismo, el Código de Comercio advierte que se tomarán medidas preventivas, cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia cuya realización atente contra la seguridad aérea o aeroportuaria.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020060001001, feb. 13/14, C. P. Maria Claudia Rojas Lasso)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta