Administrativo
Suspensión de gobernadores y alcaldes que tengan parentesco con candidatos al Congreso es inconstitucional
27 de Agosto de 2013
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la Resolución 464 del 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que ordenó suspender o separar temporalmente a los gobernadores y alcaldes que tuvieran parentesco con candidatos al Congreso en el proceso electoral del 14 de marzo del 2010.
A juicio del alto tribunal, la facultad de revocar la inscripción de candidatos no se extiende al ejercicio de funciones públicas de servidores elegidos popularmente, para precaver la configuración de una posible inhabilidad de sus parientes.
Según la sentencia, esa restricción, fundamentada en normas no previstas en la Constitución o en la ley, vulnera los derechos al debido proceso y a la participación política y ciudadana de gobernadores y alcaldes elegidos popularmente.
En ese sentido, recordó que todas las personas pueden desempeñar los cargos para los que fueron elegidos, con excepción de las limitaciones o restricciones que devienen del constituyente o del legislador.
Igualmente, reiteró que según el artículo 265 de la Constitución, después de la reforma del Acto Legislativo 01 del 2009, el CNE tiene competencia para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; sin embargo, esta atribución no puede considerarse como omnímoda o ilimitada hasta el punto de permitirle modificar leyes.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020120003400, ago. 12/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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