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Suspenden normas que permitían contratación directa para actividades de seguridad nacional

21 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente varias normas que les permitían a algunas entidades estatales realizar compras y contrataciones sin cumplir el requisito de selección objetiva.

 

Así las cosas, no tendrá vigencia la disposición que autoriza la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios necesarios para garantizar la seguridad nacional, definidos en el inciso 7º del artículo 3º del Decreto 1510 del 2013.

 

De acuerdo con el Consejo, suspender las solicitudes de varias ofertas en el procedimiento de contratación directa para los bienes sometidos a reserva transgrede el principio de selección objetiva contenido en el Estatuto de Contratación, pues les cierra la posibilidad de comparecer al procedimiento de selección a quienes están en capacidad de realizar un ofrecimiento, imposibilita la comparación efectiva de ofertas y, por ende, desplaza la escogencia de la propuesta más favorable para la entidad y para los fines que ella persigue.

 

La decisión también dejó sin efectos el artículo 65, que clasifica estos elementos, entre ellos armamento, equipos médicos, alimentación, vehículos y contratación de obras civiles, así como tecnología en materia de seguridad carcelaria, la utilizada para contiendas electorales, la propia de la Rama Judicial y la Unidad Nacional de Protección.

 

De igual manera, cobija los apartes normativos que exoneran al contratante del deber de justificar la modalidad de contratación que haya escogido (inciso final del artículo 73) y aquellos que permiten que las entidades estatales del sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección no cumplan con el requisito de la selección objetiva, en lo que atañe a la adquisición de bienes y servicios que requieren reserva (inciso 1º del artículo 78).

 

La corporación recordó que aun en los eventos de contratación directa definidos en la ley, el Estado debe garantizar la libre concurrencia de los participantes, fijar las bases de participación, determinar los criterios de evaluación de las ofertas y adelantar los análisis pertinentes de las propuestas presentadas, con criterios de objetividad y transparencia.

 

Además, se debe garantizar la igualdad e imparcialidad respecto de los oferentes, con el fin de adjudicar a aquel cuya propuesta sea más conveniente para el interés público y la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

 

“La modalidad de contratación directa prevista en la ley, no puede ser utilizada por la Administración para seleccionar a su arbitrio al contratista que le simpatiza, puesto que la ley le impone el deber de respetar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, igualdad, imparcialidad, publicidad y libre concurrencia, como orientadores de la actividad contractual y de esta manera garantizar que la selección se cumpla en condiciones de igualdad para que la propuesta escogida sea la más favorable para los intereses de la entidad”, agregó.

 

Finalmente, suspendió el inciso 2º del artículo 78, incluyendo sus numerales 1º al 20, que clasifica los objetos contractuales propios de dicha reserva.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020140003500 (50222), mayo 14/14, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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