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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Suspenden norma que prohíbe a entes territoriales restringir exploración y explotación minera

18 de Septiembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 934 del 2013, pues, en su concepto, vulnera el principio de autonomía a territorial.

 

El alto tribunal recordó que los artículos 287, 288, 311 y 313-7 de la Constitución y los artículos 3º, 6º, 8º y 9º de la Ley 388 de 1997 facultan a los municipios para restringir, dentro de su perímetro urbano, los trabajos y obras de exploración y explotación de minas, mediante acuerdos municipales. Por lo tanto, el Decreto 934, al prohibir dicha restricción, se opone abiertamente a lo dispuesto en el Código de Minas.

 

A su juicio, no existe duda del impacto que la actividad minera puede tener en la función de ordenamiento del territorio y en la reglamentación de los usos del suelo por parte de los concejos distritales y municipales.

 

Excluir de forma absoluta la participación de los municipios y distritos en la decisión sobre si en su territorio se realiza o no una exploración o explotación minera contraría el principio de autonomía territorial, específicamente la garantía de gobernarse por autoridades propias y la función de los concejos de reglamentar los usos del suelo.

 

La corporación señaló que dicho principio implica, entre otros aspectos, asegurar la posibilidad de tomar las principales decisiones para la vida de un municipio o distrito o, como garantía mínima, participar efectiva y eficazmente en el proceso.

 

“La imposibilidad de excluir zonas del territorio municipal de la exploración y explotación minera, priva a las autoridades locales de la posibilidad de decidir sobre la realización o no de una actividad que tiene gran impacto en muy distintos aspectos, todos ellos principales, de la vida de sus habitantes y, en consecuencia, no es una limitación que pueda considerarse como accesoria o irrelevante para la competencia de reglamentación de los usos del suelo en el territorio municipal o distrital”, advirtió.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020130016200 (49150), sep. 3/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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