Administrativo
Suspenden funciones de Comisión del Servicio Civil en provisión de cargos en provisionalidad y por encargo
16 de Junio de 2014
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente las normas que regulan la intervención de la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) en la provisión de cargos en provisionalidad o por encargo.
Según la corporación, el Decreto 4968 del 2007 establece nuevos procedimientos no contemplados en la ley para tramitar este tipo de incorporaciones. Además, prevé la prórroga de los encargos, los cuales, por ley, tienen un término perentorio de seis meses, como ya lo había señalado la Sección Segunda en sentencia del 12 de abril del 2012.
Según la providencia, la CNSC tiene funciones legítimas para vigilar el cumplimiento de las normas administrativas fijadas para el nombramiento de funcionarios y el desarrollo de funciones públicas, pero no puede establecer, por sí misma, nuevos procedimientos para acceder a los empleos públicos.
No obstante, investida de esas atribuciones, la Comisión expidió la Circular 005 del 2012, que reguló los aspectos que se deben tener en cuenta para la provisión de empleos por encargo o en provisionalidad.
Así las cosas, mientras no se resuelva la demanda, a menos que se acceda a alguna petición de súplica, no se podrán aplicar el artículo 1º (parcial) del Decreto 4968, el artículo 8º del Decreto 1227 del mismo año, (modificado por los artículos 1º de los decretos 3820 del 2005 y 1937 del 2007), ni la Circular 005.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto 11001032500020120079500 (25662012), C. P. Gerardo Arenas)
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