Administrativo
Suspenden decreto que autoriza venta de acciones de la Nación en Isagén
28 de Marzo de 2014
El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 1609 del 2013, a través del cual se autorizaba el programa de enajenación de acciones de propiedad de la Nación en la firma Isagén.
La Sección Primera del alto tribunal consideró que se daban los presupuestos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar la medida de urgencia, antes de emitir el auto de admisión de la demanda.
Ese instrumento, contenido en el artículo 234 de la Ley 1437 del 2011, autoriza que el juez ordene la suspensión inmediata, sin agotar el procedimiento ordinario que impone el artículo 233, esto es, notificando a las partes y permitiendo su participación previa a la determinación.
A juicio de la Sala, los eventuales efectos negativos que pueda generar la enajenación acreditan la urgencia que habilita la imposición de la suspensión mediante este mecanismo excepcional.
“De no decretarse la medida cautelar, los efectos de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones se harían nugatorios, pues para cuando se profiera la sentencia que corresponda en derecho, la venta de la propiedad accionaria estatal estaría inexorablemente consumada”, dice el auto.
Para el demandante, la no inclusión del proyecto de venta en los planes de desarrollo y anual operativo de mediano plazo, además de que no ha sido autorizada por el Congreso, suponen su inconstitucionalidad.
“Procede decretar, de urgencia, la medida cautelar de suspensión de los efectos jurídicos del acto demandado, con miras a garantizar tanto el objeto del proceso como la efectividad de la sentencia y, además, para mantener incólume la integridad del patrimonio público del Estado”, puntualizó la Sala.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 11001032400020130053400, mar. 26/14, C. P. María Claudia Rojas)
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