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Administrativo


Suspenden acto que impedía prórroga de licencias a funcionarios de la Rama Judicial

La resolución demandada comporta una limitante o restricción al derecho fundamental al trabajo, advirtió el Consejo de Estado.
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04 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado suspendió el acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura limitó la concesión de licencias no remuneradas para que los funcionarios de carrera de la Rama Judicial ocupen transitoriamente cargos distintos al que desempeñan de manera principal.

 

Según la corporación, el hecho de que la Sala Administrativa impidiera la prórroga del permiso, a través de la circular PSAC 1324 del 2013, viola el derecho de acceso a funciones y cargos públicos, previsto en el numeral 7º del artículo 40 de la Constitución. En ese sentido, señaló que la resolución demandada comporta una limitante o restricción al derecho fundamental al trabajo.

 

Al respecto, agregó que el Consejo Superior no cuenta con facultades expresas otorgadas por el legislador. Por lo tanto, su actuación constituye una arrogación de competencias propias del Congreso de la República que vulnera el principio de reserva de ley estatutaria.

 

“La citada norma no consagró expresión alguna de restricción en el tiempo para su aplicación, es decir, no previó la posibilidad de que el servidor de carrera durante toda su vinculación tan sólo pudiere hacer uso de ella por única vez y, menos aún, otorgó facultades a otra autoridad para imponerle restricciones, limitaciones, excepciones o prohibiciones, por lo que cualquier interpretación y aplicación diferente a su literal es totalmente ilegal”, agrega la providencia.

 

A juicio del alto tribunal, la corporación demandada hizo una interpretación inadecuada del artículo 142 de la Ley 170 de 1996, que regula el otorgamiento de este tipo de concesiones, y sobrepasó los límites del artículo 85, en el que se consagran sus funciones reglamentarias.

 

Finalmente, el Consejo de Estado le ordenó al Consejo Superior informar a las nominadoras sobre esta determinación.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto 11001032500020130165400 (42522013), mayo 14/14, C. P. Gustavo Gómez)

 

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