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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Supersociedades precisa clases de peticiones y términos para atenderlas

29 de Julio de 2015

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Nota:
17392
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Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1755 del 2015, por la cual se establecieron las reglas para ejercer el derecho de petición, la Superintendencia de Sociedades elaboró un plegable para dar a conocer y explicar las clases de peticiones y los términos en que se deben atender por parte de la entidad.

 

El documento se divide en tres partes: modalidad, objeto y término para ser resuelta. Por ejemplo, una petición general para solicitar reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica o la prestación de un servicio tendrá como término de respuesta 15 días siguientes al recibo.

 

Cuando, excepcionalmente, no sea posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto, puntualizó la entidad.

 

Finalmente, la superintendencia indica la forma de presentar una petición y cómo hacer seguimiento a esta.

 

(Supersociedades, Documento, Jul. 16/15)

 

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