Administrativo
Superior que revoca un acto apelado también puede revocar su decisión
13 de Mayo de 2011
Cuando un acto administrativo es apelado y revocado por el superior de quien lo profirió, la decisión que lo remplaza puede ser revocada por este último, aclaró el Consejo de Estado.
El alto tribunal explicó que el acto administrativo que niega la solicitud de revocatoria directa no constituye una decisión definitiva. Por lo tanto, no es susceptible de acciones contencioso administrativas. Por el contrario, estas acciones sí proceden contra la revocatoria, porque esta crea una nueva situación jurídica.
Además, el Código Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos pueden ser revocados de manera directa, aunque se encuentren en firme, por los mismos funcionarios que los expidieron o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte.
Así, el alto tribunal concluyó que el superior que revoca el acto apelado puede revocar la nueva decisión que profiere, pues se trata de una nueva situación jurídica.
(C. E., Secc. Primera, Sent. 11001032400020060023600, nov. 29/10, C. P. Rafael Ostau De Lafont)
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