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Subsidio familiar debe incluirse en pensión de soldados profesionales: Consejo de Estado

05 de Marzo de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado inaplicó por inconstitucional el aparte del artículo 16 del Decreto 4433 del 2004 que excluye el subsidio familiar como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales.

 

A juicio del alto tribunal, nada justifica darles un trato desigual a los soldados profesionales, en comparación con los oficiales y los suboficiales, a quienes sí se les incluye dicho rubro en la liquidación de la asignación de retiro.

 

La Sala explicó que es inaceptable que el Decreto 4433 del 2004 haya previsto el subsidio familiar como partida computable para los miembros de las fuerza pública que tienen una “mejor categoría, los oficiales y suboficiales, dejando por fuera a los que devengan un salario inferior y en consecuencia, a quienes más lo necesitan”, que son los soldados profesionales.

 

Con estos argumentos, tuteló el derecho fundamental al mínimo vital y a la igualdad de un soldado profesional a quien no se le incluyó lo pagado por concepto de subsidio familiar en su liquidación de la asignación de retiro.

 

Cabe recordar que esta también ha sido la posición de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que ha ordenado inaplicar por inconstitucional dicha discriminación entre los miembros de la fuerza pública.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20140229201, C. P. María Elizabeth García, dic. 11/14)

 

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