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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Solo los inspectores de policía imponen multas por ocupar el espacio público sin autorización

23 de Enero de 2018

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Corresponde a la Dirección de Tesorería de Bogotá recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales están las multas que cancelan los ciudadanos por aplicación de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

 

La destinación específica de estos recursos, incluidas las multas relacionadas con la infracción a las normas urbanísticas y de espacio público, es la señalada en la misma ley y en el Decreto Nacional 1284 del 2017, es decir, ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales.

 

De otra parte, aclaró la Secretaría de Hacienda Distrital, el nuevo código no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los fondos de desarrollo local (FDL) señalada en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por tratarse esta última de una norma especial que prevalece.

 

Así las cosas, los recursos por concepto de multas impuestas por los inspectores de policía que contraríen las disposiciones urbanísticas vigentes, como sería el caso de ocupar sin autorización por más de seis horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos de construcción, o los provenientes de sanciones a los establecimientos de comercio, siguen conformando el patrimonio de los FDL.

 

Caso contrario surge con la competencia para la imposición de las multas relacionadas con la convivencia, pues el Decreto 1421 de 1993 dispone que los alcaldes locales pueden imponer sanciones urbanísticas y por ocupación de espacio público, mientras que la Ley 1801 establece que son exclusivamente competentes los inspectores de policía.

 

Lo que hizo pues el Código Nacional de Policía fue ocuparse de modificar las competencias policivas de los alcaldes locales y de los inspectores de policía, mas no de la conformación del patrimonio de los FDL.

 

Secretaría de Hacienda de Bogotá, Concepto 844, Ene. 5/18

 

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