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Administrativo


Solo las bonificaciones por actividad judicial pagadas desde el 1º de enero del 2009 constituyen factor salarial

28 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la bonificación por actividad judicial contenida en el Decreto 3131 del 2005 solo alcanzó una connotación salarial a partir del 1º de enero del 2009.

 

Según explicó, si bien originalmente se trataba de una asignación no salarial, como lo disponía el artículo 2º de esa norma, el Decreto 3900 del 2008 derogó ese aparte, al disponer que la bonificación debe tener efectos para determinar el ingreso base de cotización al Sistema General de Pensiones.

 

Teniendo en cuenta que el artículo 2º del Decreto 3900 indicaba que este entraría en vigor a partir del 2009, las asignaciones pagadas antes del 1º de enero de aquel año deben entenderse como no salariales, según la providencia.

 

El Consejo precisó que para determinar la base de liquidación de la pensión de jubilación en el régimen salarial de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, se debe tener en cuenta “la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año” (artículo 6º del Decreto 546 de 1971).

 

Por lo tanto, el régimen especial no determina expresamente la proporción en la que se debe incluir cada una de las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario, solo establece que el monto pensional será equivalente al 75 % de la asignación más alta devengada en el último año.

 

Sin embargo, la corporación aclaró que la bonificación de actividad judicial creada por el Decreto 3131 a favor de jueces y fiscales delegados es un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que cumplen las metas propuestas y no constituyó factor salarial por expresa disposición legal.

 

Igualmente, el Consejo, en sentencia del 19 de junio del 2008, consideró ajustada a la legalidad la expresión “sin carácter salarial” de la bonificación por actuación judicial de los jueces y fiscales, pues se trata de una suma adicional a la asignación básica, que pretende mejorar las condiciones económicas del funcionario judicial.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 17001233100020100040501 (189613), feb. 27/14, M. P. Bertha Lucía Ramírez)

 

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