Solo cuando el perjuicio alcanza su mayor gravedad es procedente una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos (2:44 p.m.)
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04 de Noviembre de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la condena patrimonial por daño moral impuesta al Estado por la indebida administración de justicia en un caso penal, pues se encontró que en el mismo, pese a haberse vulnerado los derechos del demandante, no hubo privación injusta de la libertad. Según lo explicó la providencia, de conformidad con la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014, en estos casos, el daño alcanza su mayor gravedad cuando se verifica una privación injusta de la libertad igual o superior a 18 meses. En los demás casos, indicó, cuando no se afecta el derecho a la libertad personal o la medida restricta de la misma se extiende por un periodo de tiempo inferior se entiende que el perjuicio es de menor intensidad, por lo que la indemnización debe tener en cuenta este aspecto (C.P. Danilo Rojas).
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