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Solicitud de legalización de explotación minera de hecho no obliga a administración a expedir la licencia (8:00 a.m.)

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100636

12 de Mayo de 2015

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La presentación de la solicitud de legalización de explotación minera de hecho no obliga automáticamente a la administración a expedir la licencia correspondiente, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por el contrario, la entidad pública competente debe verificar el cumplimiento de los presupuestos técnicos y ambientales contemplados en la ley y el reglamento, dado el impacto ecológico y ambiental que genera la minería, señaló. En efecto, la legislación no concedió a los explotadores ilegales de pequeña minería un derecho preferencial incondicional a legalizar su explotación, recordó el fallo. En el caso analizado, la corporación estableció que existía una superposición del 100 % frente al título minero otorgado, y como no había área libre ni acuerdo entre las partes, no era viable legalizar las actividades que, sin título, había realizado la demandante (C. P. Ramiro Pazos).

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