Administrativo
Solicitud de conciliación suspende término de caducidad de acción contractual
14 de Noviembre de 2013
El término de dos años que, por regla general, opera para someter a la justicia una controversia contractual se suspende cuando se inicia el trámite conciliatorio, recordó el Consejo de Estado.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, la interrupción el conteo de la caducidad mientras las partes intentan solucionar el diferendo de manera amistosa no puede superar los tres meses.
De acuerdo con la Sección Tercera, en estos casos, el término de caducidad se cuenta desde la expedición del acto administrativo que contiene las liquidaciones de los contratos finiquitados unilateralmente por la administración.
Si cumplidos dos meses después de la fecha establecida por las partes para liquidar el convenio, la administración no cumple con esta tarea, el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 comienza a contarse desde el día posterior a la fecha de incumplimiento, agregó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 85001233100020020028901 (25440), oct. 9/13, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
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