Solicitar que la administración restablezca el equilibrio del contrato no es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa (4:06 p.m.)
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22 de Septiembre de 2014
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Que la Ley 80 de 1993 señale, en el numeral 1º del artículo 5º, que los contratistas tendrán derecho a que “previa solicitud” la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no les sean imputables no significa que se establezca un requisito de procedibilidad que deba agotarse para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado al aclarar que la norma solo está indicando que el restablecimiento del equilibrio económico del contrato procede a solicitud de parte y no de oficio, pero no está exigiendo el agotamiento de una actuación administrativa antes de acudir a la jurisdicción en ejercicio del derecho público subjetivo de acción (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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