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Siniestros que no se originaran en caducidad de contrato obligaban a acudir ante aseguradoras

27 de Agosto de 2015

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En aplicación de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 679 de 1994, antes de la Ley 1150 del 2007 solo era constitutivo de siniestro el acto administrativo por medio del cual se declaraba la caducidad del contrato, explicó el alto tribunal.

 

Lo anterior porque así lo establece el artículo 18 del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), al referirse a la declaratoria de caducidad como una fórmula para terminar el contrato por incumplimiento grave. 

 

Añadió la Sala que la declaratoria de siniestro en circunstancias distintas a la citada de caducidad tiene un valor meramente declarativo, que sería equivalente a la reclamación ante el asegurador, para que se haga efectiva la garantía frente a la ocurrencia del riesgo cubierto, en este caso el siniestro, en los términos del artículo 1072 del Código de Comercio.

 

Luego de la expedición del artículo 7° de la citada Ley 1150, “el acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare”, reseñó la sentencia. De ese modo, y a partir de la mencionada disposición, el acto administrativo por el cual se declara el siniestro y se impone una multa es constitutivo del siniestro, concluyó.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 250002326000199900405 (32301), Jul.16/15 C. P. Hernán Andrade).

 

 

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