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Sin nexo de causalidad no hay lugar a declarar responsabilidad administrativa (9:40 a.m.)

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16 de Septiembre de 2013

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La Sección Tercera recordó que ante la falta absoluta de causalidad del hecho dañoso imputable al Estado se debe concluir que no hay responsabilidad administrativa. Sobre la imputación como elemento de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado reiteró que “más allá de la compleja cuestión relacionada con la identificación de los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual del Estado, la decisión judicial sobre un caso concreto debe venir precedida de un examen del proceso causal que condujo a la producción del daño, de un lado y, de otro, de un juicio, a la luz de los diversos títulos jurídicos de imputación aplicables, en torno a la imputabilidad jurídica de dicho daño a la entidad demandada” (C. P. Hernán Andrade Rincón).

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