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Simples reparos a normas que sustentan actos administrativos no desvirtúan su presunción de legalidad (3:33 p.m.)

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11 de Julio de 2013

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Al resolver la nulidad de una resolución expedida en el 2002 por la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos (Dimar), que negó la solicitud de reintegro de unos valores pagados por concepto de tasa de vigilancia ambiental, el Consejo de Estado recordó que con base en la Ley 1° de 1991 y el Decreto 2147 del mismo año el costo de vigilancia ambiental se estableció como una contraprestación que los beneficiados por la concesión de un puerto pagan al Estado. Al estar consagrado ese pago en normas cuya legalidad no fue discutida al momento de imponerse, los actos administrativos proferidos a su amparo se encuentran revestidos de la presunción de legalidad y el simple hecho de que se formulen reparos a dichos mandatos superiores no desvirtúa dicha presunción (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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