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Silencio administrativo positivo en materia de licencias urbanísticas requiere pronunciamiento de viabilidad (1:56 p.m.)

100187

26 de Enero de 2015

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Si habiéndose efectuado el pronunciamiento respecto a la viabilidad de una licencia urbanística la autoridad competente está en mora respecto a su expedición, debe entenderse configurado el silencio administrativo positivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Por el contrario, si vencido el plazo correspondiente (45 días hábiles) la autoridad no se ha pronunciado siquiera sobre la viabilidad o no, únicamente opera el silencio administrativo positivo en el evento en que se ajuste a la normativa urbanística, situación que debe corroborarse mediante constancias o certificaciones. Así lo indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, en reciente oficio.

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