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Si se verifica la necesidad de la medida que restringe la libertad la privación no es injusta (9:53 a.m.)

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16 de Mayo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la indemnización de perjuicios solicitada por un taxista que estuvo privado de la libertad injustamente por haber sido capturado mientras transportaba a uno de sus pasajeros a cobrar el dinero de una extorsión y señalado, posteriormente, por la víctima del delito como partícipe del mismo. En sustento de su decisión, el alto tribunal hizo ver que si bien la investigación penal precluyó, luego de que se evidenciara su falta de intervención en la ejecución del hecho punible investigado, la detención obedeció a la conducta del procesado, lo que rompe el nexo causal necesario para atribuirle a la administración el deber de reparar los perjuicios causados. Justamente, la Sala explicó que, en este evento, la conducta del sindicado determinó el inicio de una investigación en su contra, pues se encontraba en circunstancias alejadas de la actuación debida que le era exigible en los términos del artículo 63 del Código Civil (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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