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Si no se obtiene consentimiento para revocatoria directa, debe acudirse al juez administrativo

02 de Diciembre de 2014

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En cumplimiento de los artículos 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la revocatoria directa del acto de pensión que se base en la interpretación de una norma, y no en acciones fraudulentas, procede si se tiene el consentimiento del afectado. No observar esa garantía conduce a la anulación de la actuación administrativa, indicó el Consejo de Estado.

 

En efecto, el artículo 19 de la Ley 797 del 2003 indica que la revocatoria directa sin el consentimiento del titular del derecho procede cuando su obtención fue producto de la comisión de un delito. Por su parte, la Sentencia C-835 del 2003, que condicionó la exequibilidad de esa norma, precisó que si no se dan esas circunstancias, la decisión correctiva de la administración solo es viable con el consentimiento expreso.

 

Si no se obtiene ese visto bueno, la entidad debe entablar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Al respecto, la corporación recordó que el artículo 69 del CCA consagra el deber que tienen los funcionarios que expiden un acto administrativo de revocarlo de oficio o a solicitud de parte en tres eventos: cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o la ley, cuando no esté conforme con el interés público o social o atente contra él o cuando se cause un agravio injustificado a una persona.

 

Si el litigio versa sobre problemas de interpretación del derecho, como el régimen jurídico aplicable, debe ser definido por los jueces competentes, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 797, y, en consecuencia, no procede la revocatoria directa del acto administrativo sin el consentimiento del particular.

 

Según los accionantes, la entidad demandada decidió ajustar la pensión de jubilación del acto al tope máximo permitido por la ley. Sin embargo, para ello debió obtener el consentimiento expreso y escrito del actor, pues el motivo de la revocación no consistió en que el derecho se hubiera obtenido por medios ilegales.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020090068101 (113312), oct. 20/14, C. P. Luis Rafael Vergara)

 

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