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Administrativo


Si no generaba ingresos, trabajo de recluso que muere por falla del servicio no se puede indemnizar

13 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado aclaró que no es posible reconocer daño material por el trabajo de un recluso que muere como consecuencia de una falla en el servicio, si no hay evidencia de que esa labor supuso algún tipo de generación de ingresos.

 

En estos casos, se debe tener en cuenta que el desarrollo de actividades laborales en los penales no tiene un carácter remunerativo, que el uso de dinero en las cárceles está prohibido y que, en caso de existir un contrato (este sí sujeto a contraprestación monetaria), no puede hacerse de manera directa y se debe acoger a las condiciones que impongan los directivos del reclusorio.

 

En el caso analizado, la Sección Tercera concluyó que no había lugar a incluir el trabajo desarrollado por el recluso en el daño material, pues no existía prueba de que este le generara ingresos. Además, recordó que los internos no pueden contratar trabajos con particulares, sino con la administración de cada centro de reclusión o con la Sociedad Renacimiento.

 

En ese contrato, agregó, deberá pactarse la clase de trabajo que se ejecutará, el término de duración, la remuneración que se le pagará al interno, la participación a la caja especial y las causas de terminación. Además, el trabajo en los centros de reclusión se puede realizar por orden del director del establecimiento, de acuerdo con las pautas fijadas por el Inpec.

 

En la sentencia, la corporación señaló que la clandestinidad de los dineros que, argumentaba la demandante, le enviaba el recluso, y con base en los cuales pedía el reconocimiento de perjuicios materiales, no era fuente de derecho indemnizatorio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100020001305501 (28973), jul. 9/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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