Administrativo
Si laudo decide materias excluidas del pacto arbitral, debe invocarse falta de competencia
05 de Mayo de 2015
Si las pretensiones de nulidad del laudo arbitral se sustentan en que el tribunal se pronunció sobre materias expresamente excluidas del pacto, la demanda debe basarse en la falta de competencia, sentenció el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, en estos casos, es equivocado invocar que la decisión abordó materias que no estaban sujetas al pacto arbitral, que el tribunal se pronunció más allá de lo exigido o que lo hizo sin tener en cuenta las cuestiones propias de ese arbitraje.
De acuerdo con la sentencia, dado que el probable yerro radica en que el tribunal resolvió asuntos que podían discutirse por la vía ejecutiva, y que los firmantes excluyeron del arbitrio diferendos que pudieran solucionarse por ese medio, lo pertinente era invocar la causal 2ª del artículo 41 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012), es decir, la falta de competencia.
En el asunto analizado, el actor sustentó la invalidez del pronunciamiento en la causal 9ª, lo cual, en criterio de la Sala, era inadecuado.
“Con la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012 ya no es posible alegar la nulidad del laudo arbitral por la falta de competencia del Tribunal con fundamento en la causal 9ª del artículo 41, antes prevista en el numeral 8º del Decreto 1818 de 1998, sino que dicha circunstancia debe alegarse ahora con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º, pues es ésta y no otra causal la que regula de forma específica y especial la anulación de laudos arbitrales por falta de jurisdicción o competencia”, añadió.
Aunque el demandante no acertó al exponer la norma en la que se amparaba la solicitud de nulidad del laudo, la corporación analizó la demanda, entendiendo que lo que el actor cuestionaba era la falta de competencia. Sin embargo, dada la naturaleza de la causal, no pudo examinar la prosperidad del cargo, porque el demandante no cumplió con el requisito de procedibilidad.
“Como quiera que para la causal del numeral 2º se pide por la ley que se haya hecho valer el motivo que la configura, mediante la interposición del recurso de reposición contra el auto que asume competencia, y esto no se hizo, es conclusión obligada que el recurso de anulación es infundado”, dijo la Sala.
Finalmente, en cumplimiento del artículo 43 de Estatuto, la corporación señaló que se debe condenar en costas al demandante, cuando no prospere ninguno de los cargos.
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